La constituyente, el poder originario y el voto sectorial

Voy a comenzar este escrito citando algunos artículos de la constitución de la república de Venezuela:

Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. 
Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

El artículo 1 del decreto 2830 del 1 de mayo de 2017, publicado en la gaceta oficial 6295 el 3 de mayo del mismo año dice lo siguiente:
Artículo 1oEn ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.

The Washington Office on Latin America (Wola), una importante organización de investigación y promoción que promueve los derechos humanos en las Américas, promueve políticas que protejan la dignidad humana y la justicia, nos ofrece el siguiente análisis sobre ese artículo: 
“La iniciativa formulada en el Decreto 2830 es inconstitucional y antidemocrática en dos maneras. En primer lugar, se combina dos pasos distintos: iniciar la convocatoria para tal asamblea y convocarla en actualidad. De acuerdo con el artículo 348 de la Constitución de 1999, el Presidente tiene derecho a iniciar una llamada para una Asamblea Constituyente. Sin embargo, el artículo 347 dice que es el pueblo que tiene el derecho exclusivo de convocar una Asamblea Constituyente. Esto presumiblemente tendría lugar a través de un referéndum, como se hizo en abril de 1999. Sólo después de que una Asamblea Constituyente sea convocada por el electorado en su conjunto, podría haber un voto sobre quién estaría empoderado para escribir la nueva Constitución. El Decreto 2830 efectivamente combina el poder del pueblo de convocar una Asamblea Constituyente con el derecho del presidente a iniciar este proceso y sólo permite que el pueblo elija quiénes serán sus representantes en el proceso. Dicho de otra manera, tal como está formulado en este momento, el pueblo no está empoderado para decir si quieren o no quieren reescribir la Constitución, sólo puede establecer quiénes quieren hacerlo.”

Claramente el presidente está expropiando al pueblo ese poder originario.
El articulo 2 por su parte establece: 
Artículo 2oLos y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto; con el interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y autodeterminación del pueblo.

Sobre este segundo articulo WOLA nos dice: 
“En segundo lugar, mientras la iniciativa sugiere que los participantes en la Asamblea Constituyente serán seleccionados por votación universal, directa y secreta, viola esto al sugerir que este voto ocurrirá dentro de los “ámbitos sectoriales”. Esto daría a los autoridades constituidos en este momento, por ejemplo el poder ejecutivo, poderes injustos para estructurar el voto para priorizar sus asuntos y favorecer a sus seguidores. Esta no es una manera apropiada de escribir un documento que establece las reglas básicas del gobierno y los derechos de todos los ciudadanos.”

En este punto quiero hacer referencia a la entrevista, transmitida por televisión el día 2 de mayo, de Aristóbulo Isturiz con Vladimir Villegas.
En ese programa Aristóbulo responde a preguntas del entrevistador con los siguientes planteamientos:
  • El periodo presidencial de Maduro pudiera ser alargado
·         El voto universal directo y secreto será para elegir la mitad de los constituyentes, la otra mitad se elegiría de manera sectorial, dejó claro que hablaba de los siguientes sectores: Comunas, sindicatos, deportistas, estudiantes…), ante este planteamiento se le preguntó cómo hacer con los sindicatos opositores que tienen periodo vencido y que el TSJ ha frenado su elección, porque esto daría el derecho elegir solo a los que si han podido realizar elecciones y que son chavistas, además que las comunas son controladas en su totalidad por el gobierno y nadie más tiene acceso a sus registros para saber cuántas son, cuantas personas pertenecen a ellas…, una vez más Aristóbulo dijo que así se va a votar.
·         Por último, Aristóbulo recalcó que la constituyente es un riesgo para los 2 bandos y es bueno señalar que ninguno de los 2 bandos tiene porque arrastrar en su riesgo el de todo un país.
Cabe destacar que no quieren elecciones generales porque no están en la constitución, aunque las elecciones sectoriales tampoco pero si las quieren y que el hecho de no estar en la constitución podría corregirse con voluntad política, si los oficialistas quieren la paz podrían llegar a un acuerdo en la asamblea para juntos formar las 2 terceras partes y aprobar la enmienda que permita llamar a elecciones generales, pero Aristóbulo dejó claro que el objetivo no es la paz sino una nueva constitución.
Por otro lado, no tiene sentido darles a las comunas el poder de elegir constituyentes sin estar esto establecido en la constitución vigente para que el constituyente las incluya en la que ha de aprobarse.
Ya el difunto Oscar Yánez nos advirtió los peligros de una constituyente y por no prestarle atención Venezuela vive una crítica situación, una vez más el peligro de crear una constitución a la medida del gobernante de turno acecha y desde ya en la exposición de motivos del decreto se plantean cosas como:
“el reconocimiento político mutuo y de una reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos”,
“La ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente aquellos que se cometen contra las personas (homicidios, secuestro, extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas); así como de los delitos contra la Patria y la sociedad tales como la corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el terrorismo; el narcotráfico; la promoción del odio social y la injerencia extranjera.”
Con esta nueva constitución el gobierno podría, entre otras cosas:
·         Alargar el periodo presidencial del presidente actual
  • Cambiar el espíritu del voto universal directo y secreto y hacer de las siguientes unas elecciones mixtas, donde la elección sectorial pudiera tener un alto porcentaje y estar a discreción del presidente o incluso implementar un mecanismo para sustituir el de ir a elecciones
  • Eliminar los artículos 333 y 350 (creados para defender la constitución y la democracia)
  • Autorizar el uso armas pare repeler manifestaciones, eliminarlas o categorizarlas como delitos contra la patria
  • No solo eliminar la asamblea nacional sino restringir el poder del órgano que la reemplace para evitar inconvenientes si sus integrantes decidieran dejar de acompañarlo
  • Como dice la exposición de motivos “recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos”, podría obligar de manera constitucional a que estos organismos de mantuvieran fieles a la línea del poder ejecutivo.
  • Podría también legalizar la tortura justificándola para conseguir una confesión del torturado, como lo sugiriera la ex defensora del pueblo Gabriela Ramírez en el 2014
En realidad, podría hacer lo que quiera, hasta dejar abierto el camino dentro de la misma constitución para ser modificada por el presidente sin ningún otro tipo de revisión o aprobación.
De manera que dentro del envoltorio del caramelito de la paz que se le ofrece al ciudadano hay todo un plan para legalizar la preservación del poder de los actuales gobernantes.
El llamado a la constituyente, de la manera en que fue hecho es una violación más al estado de derecho y como tal el ciudadano está en la obligación de desconocerlo basado en los artículos 333 y 350, acá no se trata de votar o no por elegir los constituyentes que discutirán propuestas en las que no podremos incidir sino que por, su gravedad, la meta debería ser desconocer esa acción y forzar a el neo dictador de Miraflores y sus fieles funcionarios a retomar el hilo constitucional y devolver el país al ciudadano para que sea este quien ejerciendo su sagrado poder busque la fórmula para recuperar el camino exitoso que Venezuela venia transitando.

Gracias por llegar a esta línea…

C.R.3.

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