La constituyente, el poder originario y el voto sectorial
Voy a
comenzar este escrito citando algunos artículos de la constitución de la
república de Venezuela:
Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho
poder, puede convocar una Asamblea
Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348 La iniciativa de convocatoria
a la Asamblea Nacional Constituyente podrán
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos
terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores
inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
El artículo
1 del decreto 2830 del 1 de mayo de 2017, publicado en la gaceta oficial 6295
el 3 de mayo del mismo año dice lo siguiente:
Artículo 1o. En ejercicio
de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular,
para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario,
con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los
principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
The
Washington Office on Latin America (Wola), una importante organización de
investigación y promoción que promueve los derechos humanos en las Américas,
promueve políticas que protejan la dignidad humana y la justicia, nos ofrece
el siguiente análisis sobre ese artículo:
“La
iniciativa formulada en el Decreto 2830 es inconstitucional y antidemocrática
en dos maneras. En primer lugar, se combina dos pasos distintos: iniciar la
convocatoria para tal asamblea y convocarla en actualidad. De acuerdo con el
artículo 348 de la Constitución de 1999, el Presidente tiene derecho a iniciar
una llamada para una Asamblea Constituyente. Sin embargo, el artículo 347 dice
que es el pueblo que tiene el derecho exclusivo de convocar una Asamblea
Constituyente. Esto presumiblemente tendría lugar a través de un referéndum,
como se hizo en abril de 1999. Sólo después de que una Asamblea Constituyente
sea convocada por el electorado en su conjunto, podría haber un voto sobre
quién estaría empoderado para escribir la nueva Constitución. El Decreto 2830
efectivamente combina el poder del pueblo de convocar una Asamblea
Constituyente con el derecho del presidente a iniciar este proceso y sólo
permite que el pueblo elija quiénes serán sus representantes en el proceso.
Dicho de otra manera, tal como está formulado en este momento, el pueblo no
está empoderado para decir si quieren o no quieren reescribir la Constitución,
sólo puede establecer quiénes quieren hacerlo.”
Claramente
el presidente está expropiando al pueblo ese poder originario.
El articulo
2 por su parte establece:
Artículo 2o. Los y las
integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o
elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del
Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto; con
el interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales de
libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y autodeterminación
del pueblo.
Sobre este
segundo articulo WOLA nos dice:
“En segundo
lugar, mientras la iniciativa sugiere que los participantes en la Asamblea
Constituyente serán seleccionados por votación universal, directa y secreta,
viola esto al sugerir que este voto ocurrirá dentro de los “ámbitos
sectoriales”. Esto daría a los autoridades constituidos en este momento, por
ejemplo el poder ejecutivo, poderes injustos para estructurar el voto para
priorizar sus asuntos y favorecer a sus seguidores. Esta no es una manera
apropiada de escribir un documento que establece las reglas básicas del
gobierno y los derechos de todos los ciudadanos.”
En este
punto quiero hacer referencia a la entrevista, transmitida por televisión el
día 2 de mayo, de Aristóbulo Isturiz con Vladimir Villegas.
En ese
programa Aristóbulo responde a preguntas del entrevistador con los siguientes
planteamientos:
- El periodo presidencial de Maduro pudiera ser alargado
·
El voto universal directo y secreto será para elegir
la mitad de los constituyentes, la otra mitad se elegiría de manera sectorial,
dejó claro que hablaba de los siguientes sectores: Comunas, sindicatos,
deportistas, estudiantes…), ante este planteamiento se le preguntó cómo hacer
con los sindicatos opositores que tienen periodo vencido y que el TSJ ha
frenado su elección, porque esto daría el derecho elegir solo a los que si han
podido realizar elecciones y que son chavistas, además que las comunas son
controladas en su totalidad por el gobierno y nadie más tiene acceso a sus registros
para saber cuántas son, cuantas personas pertenecen a ellas…, una vez más
Aristóbulo dijo que así se va a votar.
·
Por último, Aristóbulo recalcó que la constituyente es
un riesgo para los 2 bandos y es bueno señalar que ninguno de los 2 bandos
tiene porque arrastrar en su riesgo el de todo un país.
Cabe
destacar que no quieren elecciones generales porque no están en la
constitución, aunque las elecciones sectoriales tampoco pero si las quieren y
que el hecho de no estar en la constitución podría corregirse con voluntad
política, si los oficialistas quieren la paz podrían llegar a un acuerdo en la
asamblea para juntos formar las 2 terceras partes y aprobar la enmienda que
permita llamar a elecciones generales, pero Aristóbulo dejó claro que el
objetivo no es la paz sino una nueva constitución.
Por otro
lado, no tiene sentido darles a las comunas el poder de elegir constituyentes
sin estar esto establecido en la constitución vigente para que el constituyente
las incluya en la que ha de aprobarse.
Ya el
difunto Oscar Yánez nos advirtió los peligros de una constituyente y por no
prestarle atención Venezuela vive una crítica situación, una vez más el peligro
de crear una constitución a la medida del gobernante de turno acecha y desde ya
en la exposición de motivos del decreto se plantean cosas como:
“el
reconocimiento político mutuo y de una reorganización del Estado, que recupere
el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos”,
“La ampliación
de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los
delitos, especialmente aquellos que se cometen contra las personas (homicidios,
secuestro, extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas);
así como de los delitos contra la Patria y la sociedad tales como la
corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el terrorismo; el
narcotráfico; la promoción del odio social y la injerencia extranjera.”
Con esta
nueva constitución el gobierno podría, entre otras cosas:
·
Alargar el periodo presidencial del presidente actual
- Cambiar el espíritu del voto universal directo y secreto y hacer de las siguientes unas elecciones mixtas, donde la elección sectorial pudiera tener un alto porcentaje y estar a discreción del presidente o incluso implementar un mecanismo para sustituir el de ir a elecciones
- Eliminar los artículos 333 y 350 (creados para defender la constitución y la democracia)
- Autorizar el uso armas pare repeler manifestaciones, eliminarlas o categorizarlas como delitos contra la patria
- No solo eliminar la asamblea nacional sino restringir el poder del órgano que la reemplace para evitar inconvenientes si sus integrantes decidieran dejar de acompañarlo
- Como dice la exposición de motivos “recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos”, podría obligar de manera constitucional a que estos organismos de mantuvieran fieles a la línea del poder ejecutivo.
- Podría también legalizar la tortura justificándola para conseguir una confesión del torturado, como lo sugiriera la ex defensora del pueblo Gabriela Ramírez en el 2014
En realidad,
podría hacer lo que quiera, hasta dejar abierto el camino dentro de la misma
constitución para ser modificada por el presidente sin ningún otro tipo de
revisión o aprobación.
De manera
que dentro del envoltorio del caramelito de la paz que se le ofrece al
ciudadano hay todo un plan para legalizar la preservación del poder de los
actuales gobernantes.
El llamado a
la constituyente, de la manera en que fue hecho es una violación más al estado
de derecho y como tal el ciudadano está en la obligación de desconocerlo basado
en los artículos 333 y 350, acá no se trata de votar o no por elegir los constituyentes
que discutirán propuestas en las que no podremos incidir sino que por, su
gravedad, la meta debería ser desconocer esa acción y forzar a el neo dictador
de Miraflores y sus fieles funcionarios a retomar el hilo constitucional y
devolver el país al ciudadano para que sea este quien ejerciendo su sagrado
poder busque la fórmula para recuperar el camino exitoso que Venezuela venia
transitando.
Gracias por
llegar a esta línea…
C.R.3.
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